SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 16 de marzo de 2000
«Acuerdo de Asociación
CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 7, párrafo
primero, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación - Miembro de la
familia de un trabajador turco - Prórroga del permiso de residencia - Concepto
de residencia legal - Solicitud de renovación de un permiso de residencia
temporal presentada tras su expiración»
En el asunto C-329/97,
- Un nacional turco que haya
sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación
familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo
legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco
años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios
empleos en el mencionado Estado, no se ve privado de los derechos que le
confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión
n. 1/80 de19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la
Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y, en
particular, del derecho a la prórroga de su permiso de residencia en el
Estado miembro de acogida, aun cuando su permiso de residencia ya hubiera
expirado cuando solicitó su prórroga, denegada por las autoridades
nacionales competentes.
- Reagrupación familiar: Apartados 27, 36.
- Residencia legal: Apartado 32.
- Orden público: Apartados 25, 46.
- Efecto útil: Apartados 41 - 43.
- Derecho de acceso a mercado laboral: Apartado
43, 44.
- Concesión derecho de residencia (naturaleza):
Apartado 56, 61, 62.
Sentencias relacionadas:
- Asunto C- 210/97 Akman.
- Asunto C-36/96 Günaydin.
- Asunto C-98/96 Ertanir.
- Asunto C-1/97 Birden
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 16 de marzo de 2000
«Acuerdo de Asociación
CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 7, párrafo
primero, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación - Miembro de la
familia de un trabajador turco - Prórroga del permiso de residencia - Concepto
de residencia legal - Solicitud de renovación de un permiso de residencia
temporal presentada tras su expiración»
En el asunto C-329/97,
que tiene por objeto una
petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del
Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Bundesverwaltungsgericht
(Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano
jurisdiccional entre
Sezgin Ergat
y
Stadt Ulm,
una decisión prejudicial sobre
la interpretación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80,
de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada
por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la
Comunidad Económica Europea y Turquía,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala
Sexta),
integrado por los Sres. R.
Schintgen (Ponente), Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente
de la Sala Sexta; P.J.G. Kapteyn y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones
escritas presentadas:
-en nombre del Gobierno alemán,
por el Sr. E. Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en
calidad de Agente;
-en nombre del Gobierno francés,
por la Sra. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires
juridiques del ministère des Affaires étrangères, y la Sra. A. de Bourgoing,
chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes;
-en nombre de la Comisión de las
Comunidades Europeas, por el Sr. J. Sack, Consejero Jurídico, en calidad de
Agente;
habiendo considerado el informe
para la vista;
oídas las observaciones orales
del Gobierno alemán, representado por el Sr.W.-D. Plessing, Ministerialrat del
Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente del Gobierno francés,
representado por la Sra. A. de Bourgoing, y de la Comisión, representada por el
Sr. J. Sack, expuestas en la vista de 22 de abril de 1999;
oídas las conclusiones del
Abogado General, presentadas en audiencia pública el3 de junio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
- 1.
- Mediante resolución de 15 de
julio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el22 de septiembre
siguiente, el Bundesverwaltungsgericht planteó, con arreglo al artículo
177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), una cuestión prejudicial
sobre la interpretación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión.
1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al
desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión n. 1/80»). El
Consejo de Asociación fue creado por el Acuerdo de Asociación entre la
Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963
en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados
miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y concluido, aprobado y
confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del
Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p.
18).
- 2.
- Dicha cuestión se suscitó en
el marco de un litigio entre el Sr. Ergat, ciudadano turco nacido en 1967, y
la Stadt Ulm, sobre la denegación de una prórroga de su permiso de
residencia en Alemania.
- La Decisión n. 1/80
- 3.
- Los artículos 6, 7 y 14 de la
Decisión n. 1/80 figuran en su Capítulo II(«Disposiciones sociales»),
Sección 1, que trata las «Cuestiones relativas al empleo y a la libre
circulación de trabajadores».
- 4.
- El artículo 6, apartado 1,
está redactado en los siguientes términos:
- «Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de
los miembros de su familia, un trabajador turco que forma parte del mercado
de trabajo legal de un Estado miembro:
- -tiene derecho, en dicho
Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su
permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;
- - tiene derecho, en dicho
Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la
preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros
de la Comunidad, a aceptar otra oferta, para desempeñar la misma profesión
en otra empresa de su elección, realizada en condiciones normales y
registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro;
- - tiene derecho, en dicho
Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»
- 5.
- El artículo 7 de la Decisión
n. 1/80 establece lo siguiente:
- «Los familiares de un
trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado
miembro que hayan sido autorizados a reunirse con él
- - tendrán derecho, sin
perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los
Estados miembros de la Comunidad, a aceptar cualquier oferta de empleo,
siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro al menos tres
años;
- - podrán acceder libremente a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que
lleven residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate desde al
menos cinco años.
- Los hijos de los trabajadores
turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de
acogida, independientemente de la duración de su residencia en dicho Estado
miembro, podrán aceptar en él cualquier oferta de empleo, siempre que uno
de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el
Estado miembro de que se trate durante por lo menos tres años.»
- 6.
- El artículo 14, apartado 1,
dispone:
- «Las disposiciones de la
presente Sección se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones
justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.»
- El asunto principal
- 7.
- Resulta del expediente del
asunto principal que en octubre de 1975 se autorizó la entrada en Alemania
del Sr. Ergat, para que pudiera reunirse con sus padres, ambos trabajadores
por cuenta ajena en dicho país.
- 8.
- Desde 1983 el Sr. Ergat
disponía en dicho Estado miembro de un permiso de trabajo temporal y
trabajó, con algunas interrupciones, para varios empresarios. El19 de
diciembre de 1989 obtuvo un permiso de trabajo de duración indefinida.
- 9.
- En virtud de la normativa
aplicable cuando entró en territorio alemán, el Sr. Ergat no necesitaba
disponer de un permiso de residencia.
- 10.
- Tras presentar una solicitud,
se le proporcionó en 1983 un permiso de residencia con una validez de un
año. Dicho permiso fue prorrogado en cuatro ocasiones: en un primer
momento, por un período de un año y, a continuación, por dos años en
cada ocasión.
- 11.
- Consta en los autos que las
autoridades competentes concedieron las últimas tres prórrogas a pesar de
que el Sr. Ergat había presentado su solicitud después de la expiración
del período de validez de su permiso de residencia y que el retraso
aumentó con el transcurso de los años, siendo respectivamente de nueve,
quince y veinte días.
- 12.
- La validez de su último
permiso de residencia expiró el 28 de junio de 1991.
- 13.
- El Sr. Ergat solicitó una
nueva prórroga de su permiso de residencia mediante un formulario firmado
el 10 de junio de 1991, pero que no llegó al Servicio de inmigración
competente hasta el 24 de julio siguiente, es decir veintiséis días
después de la expiración del período de validez de su último permiso de
residencia.
- 14.
- Mediante resolución de 22 de
enero de 1992, el mencionado Servicio desestimó dicha solicitud, alegando
que había sido presentada fuera de plazo, y, estimando que la estancia del
Sr. Ergat ya no era legal tras la expiración de su permiso, exigió al Sr.
Ergat que abandonara el país y amenazó con expulsarlo.
- 15.
- El recurso administrativo
interpuesto por el interesado contra la mencionada resolución fue
desestimado el 4 de mayo de 1992.
- 16.
- El Sr. Ergat, que había
regresado a Turquía en el mes de agosto de 1992 y no había retornado hasta
el otoño de 1993 a Alemania, Estado miembro en el que trabaja nuevamente
desde el mes de junio de 1994, interpuso un recurso jurisdiccional contra
las resoluciones desestimatorias de 22 de enero y 4 de mayo de 1992.
- 17.
- La sentencia dictada en
primera instancia estimó el recurso, pero fue recurrida y anulada.
- 18.
- Estimando que tenía derecho a
la prórroga de su permiso de residencia con arreglo al artículo 7,
párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, el Sr. Ergat interpuso un recurso
de casación ante el Bundesverwaltungsgericht.
- 19.
- Dicho órgano jurisdiccional
constató que, con arreglo al Derecho alemán, el Sr. Ergat no tenía
derecho a que se prorrogara su permiso de residencia. El
Bundesverwaltungsgericht se preguntó, sin embargo, si del artículo 7,
párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 no se deriva un derecho de
residencia para el interesado.
- 20.
- A este respecto no resulta
evidente que el concepto de residencia legal, al que se refiere la
disposición mencionada, presuponga que el miembro de la familia de un
trabajador turco deba ser todavía titular de un permiso de residencia
válido en el Estado miembro de acogida en el momento determinante para el
examen de la solicitud de la prórroga de dicho permiso, cuando el
interesado posea todavía algunas semanas antes un permiso de residencia
válido y ya pudiera, antes de la expiración de este último, invocar los
derechos que se derivan del artículo 7,párrafo primero, de la Decisión n.
1/80.
- La cuestión prejudicial
- 21.
- En tales circunstancias, el
Bundesverwaltungsgericht estimó que la solución del litigio precisaba la
interpretación de la mencionada disposición de la Decisión. 1/80, por lo
que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia
la siguiente cuestión prejudicial:
- «Un ciudadano turco que
entró en la República Federal de Alemania en calidad de familiar de un
trabajador turco, que forma parte del mercado de trabajo legal, sin
necesidad, con arreglo al Derecho de extranjería vigente en el momento de
su entrada, de contar para ello con un permiso de residencia, y,
posteriormente, estuvo en posesión de permisos de residencia con
interrupciones, pero que presentó la solicitud de prórroga de su último
permiso de residencia veintiséis días después de su expiración, ¿cumple
los requisitos establecidos en el artículo 7,párrafo primero, de la
Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía relativa al
desarrollo de la Asociación, según los cuales debe haber residido
legalmente en el Estado miembro al menos tres años (primer guión) o haber
residido legalmente [...] al menos cinco años (segundo guión), si las
autoridades nacionales le denegaron la prórroga?»
- 22.
- Con carácter preliminar,
procede señalar que esta cuestión se refiere a la situación de un
nacional turco al que, en calidad de hijo de una pareja de trabajadores
emigrantes turcos que formaban parte del mercado de trabajo legal de un
Estado miembro, se autorizó a reunirse con ellos en el territorio de dicho
Estado a efectos de reagrupación familiar y que solicita la prorrogación
de su permiso de residencia invocando el artículo 7, párrafo primero, de
la Decisión n. 1/80.
- 23.
- El órgano jurisdiccional
remitente constató que el interesado, aunque había trabajado legalmente
durante ciertos períodos de tiempo en el Estado miembro en cuestión, no
podía invocar el artículo 6 de la Decisión n. 1/80, que confiere al
trabajador emigrante turco derechos progresivamente más amplios en materia
de empleo en función de la duración y de las modalidades de ejercicio de
una actividad laboral por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida. En
efecto, según el órgano jurisdiccional remitente, el Sr. Ergat no cumple
los requisitos establecidos en la disposición mencionada, puesto que cuando
solicitó la prórroga de su permiso de residencia, que había expirado en
junio de 1991, no había ocupado durante al menos un año sin interrupción
un empleo legal con el mismo empresario.
- 24.
- Asimismo, se desprende de los
autos que el interesado cometió en Alemania varios actos delictivos, por
los que se le impusieron sanciones penales.
- 25.
- A este respecto, el
Bundesverwaltungsgericht estimó, sin embargo, que el artículo14, apartado
primero, de la Decisión n. 1/80 no podía justificar que se denegara al Sr.
Ergat la prórroga de su permiso de residencia. En efecto, al igual que
ocurre con los nacionales de los Estados miembros, el concepto de orden
público en el sentido de dicha disposición sólo puede invocarse si la
presencia del interesado en el territorio del Estado miembro de acogida
constituye un peligro efectivo y suficientemente grave que afecte a un
interés fundamental de la sociedad. Ahora bien, en el asunto principal las
infracciones cometidas por el Sr. Ergat no tienen una gravedad especial y en
la mayor parte de los casos sólo fueron sancionadas mediante multas de
reducida cuantía.
- 26.
- En cuanto al artículo 7,
párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, objeto de la cuestión
prejudicial, durante la vista el Gobierno alemán negó de antemano que, con
arreglo a dicha disposición, un ciudadano turco que se encuentre en la
situación del Sr. Ergat tenga la condición de miembro de la familia de un
trabajador turco, alegando que en la fecha en que el interesado presentó su
solicitud de prórroga del permiso de residencia era mayor de edad y vivía
de forma independiente en Alemania.
- 27.
- En relación con este punto,
basta con indicar que, en el asunto principal, ha quedado demostrado que
cuando contaba ocho años el Sr. Ergat obtuvo el permiso para reunirse con
sus padres en Alemania, donde éstos trabajaban legalmente por cuenta ajena,
por lo que debe considerarse que es un miembro de la familia de un
trabajador turco en el sentido de la disposición mencionada. En estas
circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente partió correctamente de
la base de que el Sr. Ergat era un familiar de un trabajador turco que
formaba parte del mercado de trabajo legal del Estado miembro de acogida.
- 28.
- Asimismo, debe hacerse constar
que cuando concluyó la validez de su último permiso de residencia, en
junio de 1991, el Sr. Ergat, que había disfrutado de un derecho de
residencia en Alemania a efectos de reagrupación familiar en aplicación
del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80, había residido
legalmente en el territorio de dicho Estado miembro durante más de quince
años y se encontraba en una situación jurídica estable y no precaria.
- 29.
- El hecho de que el Sr. Ergat
solicitara en tres ocasiones, entre 1985 y 1989, la prórroga de su permiso
de residencia temporal tras su expiración, por lo que durante breves
períodos no poseyó un permiso de residencia válido, carece, en cualquier
caso, de pertinencia a este respecto, en la medida en que las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida no negaron por ese motivo la
legalidad de la residencia del interesado en el territorio nacional, sino
que, por el contrario, le expidieron en cada ocasión otro permiso de
residencia (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de abril de 1997,
Kadiman, C-351/95, Rec. p. I-2133,apartado 54, y de 30 de septiembre de
1997, Ertanir, C-98/96, Rec. p. I- 5179,apartado 69).
- 30.
- Al haber residido legalmente
en Alemania durante más de cinco años consecutivos, el Sr. Ergat está
comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 7, párrafo primero,
segundo guión, de la Decisión n. 1/80, que le confiere el derecho en el
Estado miembro de acogida al libre acceso a cualquier actividad laboral por
cuenta ajena de su elección.
- 31.
- Por lo demás, el interesado
ha utilizado esta facultad, puesto que desde 1983 ha ocupado, con algunas
interrupciones, distintos empleos por cuenta ajena al amparo de un permiso
de trabajo. Desde 1989 el Sr. Ergat es titular de un permiso de trabajo que
no está sujeto a ninguna restricción en cuanto a su duración, ni
acondiciones de ninguna clase.
- 32.
- Las autoridades alemanas
competentes consideran, sin embargo, que podían denegar la prórroga del
último permiso de residencia temporal del Sr. Ergat, alegando que éste ya
no residía legalmente en el Estado miembro de acogida, con arreglo al
artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80,
puesto que éste solicitó la prórroga de su permiso veintiséis días
después de su expiración.
- 33.
- En estas circunstancias,
procede considerar que mediante la cuestión prejudicial se pregunta en
esencia si un ciudadano turco que haya sido autorizado a entrar en un Estado
miembro a efectos de reagrupación familiar con un trabajador turco que
forma parte del mercado de trabajo legal de dicho Estado, que haya residido
legalmente durante más de cinco años y que haya ocupado legalmente, con
algunas interrupciones, varios empleos en el mencionado Estado ya no puede
invocar los derechos que le confiere el artículo 7, párrafo primero,
segundo guión, de la Decisión n. 1/80 y, en particular, el derecho a la
prórroga de su permiso de residencia en el Estado miembro de acogida,
cuando su permiso de residencia ya haya expirado en la fecha en que solicita
su prórroga y ésta sea denegada por las autoridades nacionales
competentes.
- 34.
- Para responder a esta
cuestión debe señalarse, en primer lugar, que resulta de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia que el artículo 7, párrafo primero, de la
Decisión n. 1/80 tiene efecto directo en los Estados miembros, de forma que
los nacionales turcos que cumplan los requisitos en él establecidos pueden
acogerse directamente a los derechos que les confiere esta disposición; en
particular, con arreglo a su primer guión, tienen derecho, sin perjuicio de
la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados
miembros, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven
residiendo legalmente en el Estado miembro de acogida desde al menos tres
años, y, con arreglo al segundo guión, pueden acceder libremente a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que
lleven residiendo legalmente en dicho Estado al menos cinco años (sentencia
Kadiman, antes citada, apartados 27 y 28).
- 35.
- Asimismo, el Tribunal de
Justicia declaró que el mencionado artículo 7, párrafo primero, recoge el
derecho de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte
del mercado de trabajo legal de un Estado miembro a acceder a una actividad
laboral por cuenta ajena después de haber residido legalmente en dicho
Estado un cierto tiempo, sin menoscabar, no obstante, la competencia del
Estado miembro afectado para autorizar a los interesados a reunirse con el
trabajador turco que trabaja legalmente en su territorio y a regular su
estancia hasta que adquieran el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo
(sentencia Kadiman, antes citada, apartados 32 y 51).
- 36.
- El Tribunal de Justicia dedujo
de ello que el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n. 1/80 exige
que la reagrupación familiar, que ha motivado la entrada del miembro de la
familia en el territorio del Estado miembro de acogida, se manifieste
durante determinado tiempo a través de la convivencia efectiva en el hogar
del trabajador y que esta situación se mantenga hasta que el propio
interesado cumpla los requisitos para acceder al mercado de trabajo de dicho
Estado (sentencia Kadiman, antes citada, apartados 33, 37 y 40).
- 37.
- Por consiguiente, el Tribunal
de Justicia dedujo que la Decisión n. 1/80 no se opone, en principio, a que
las autoridades de un Estado miembro supediten la prórroga del permiso de
residencia de un miembro de la familia de un trabajador turco al requisito
de que el interesado conviva efectivamente con dicho trabajador durante el
período de tres años previsto en su artículo 7, párrafo primero, primer
guión (sentencia Kadiman, antes citada, apartados 41 y 44).
- 38.
- Se desprende lógicamente de
la sentencia Kadiman, antes citada, que los Estados miembros no pueden
imponer requisitos a la estancia de un miembro de la familia de un
trabajador turco superado el mencionado período de tres años.
- 39.
- Este es el caso, a fortiori,
de un emigrante turco que, como el Sr. Ergat, reúne los requisitos del
artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80.
- 40.
- Asimismo, al menos desde el
momento en que el nacional turco contemplado en el artículo 7, párrafo
primero, puede invocar, tras cinco años de residencia legal a efectos de
reagrupación familiar con el trabajador, el derecho a acceder libremente a
un empleo en el Estado miembro de acogida, con arreglo al segundo guión de
esta disposición, no sólo el efecto directo de que goza esta disposición
hace que para el interesado se derive directamente de la Decisión n. 1/80
un derecho individual en materia de empleo, sino que, además, el efecto
útil de dicho derecho implica necesariamente la existencia de un derecho
correlativo de residencia, basado igualmente en el Derecho comunitario e
independiente de que se sigan cumpliendo los requisitos de obtención de los
mencionados derechos (véanse, por analogía, en relación con el artículo
6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión. 1/80, las sentencias de 20 de
septiembre de 1990, Sevince, C-192/89, Rec.p. I-3461, apartados 29 y 31, y
de 23 de enero de 1997, Tetik, C-171/95, Rec.p. I-329, apartados 26, 30 y
31; en relación con el artículo 7, párrafo segundo, de la misma
Decisión, las sentencias de 5 de octubre de 1994, Eroglu, C-355/93, Rec.p.
I-5113, apartado 20, y de 19 de noviembre de 1998, Akman, C-210/97, Rec.p. I-7519,
apartado 24).
- 41.
- En efecto, el derecho
incondicional del interesado a acceder a cualquier actividad que elija
libremente, sin que, además, pueda invocarse frente al mismo la prioridad
de los trabajadores de los Estados miembros, previsto por el artículo 7,
párrafo primero, segundo guión, de la Decisión n. 1/80, carecería de
sentido si las autoridades nacionales competentes tuvieran la posibilidad de
condicionar o de restringir de alguna manera la aplicación de los derechos
concretos que la mencionada Decisión reconoce directamente al emigrante
turco (véase en particular, por analogía, la sentencia de 30 de septiembre
de 1997, Günaydin,C-36/96, Rec. p. I-5143, apartados 37 a 39 y 50).
- 42.
- Si bien es cierto que en el
estado actual del Derecho comunitario los Estados miembros siguen siendo
competentes para regular tanto la entrada en su territorio de un miembro de
la familia de un trabajador turco, como los requisitos de su estancia
durante el período inicial de tres años que precede a aquel en el que
adquiere el derecho a aceptar cualquier oferta de empleo, éstos ya no
disponen, en cambio, de la facultad de adoptar medidas en relación con la
estancia susceptibles de obstaculizar el ejercicio de los derechos
expresamente reconocidos por la Decisión n. 1/80 al interesado que reúne
sus requisitos y que, por ello, se encuentra ya legalmente integrado en el
Estado miembro de acogida, puesto que el derecho de residencia es
indispensable para el acceso y el ejercicio de cualquier actividad laboral
por cuenta ajena (véase, en este sentido, en particular la sentencia Eroglu,
antes citada, apartado 20).
- 43.
- Así, la finalidad de la
Decisión n. 1/80, que tiene por objeto mejorar, en el ámbito social, el
régimen de que disfrutan los trabajadores y los miembros de sus familias, a
fin de conseguir progresivamente la libre circulación de los trabajadores
(véase, en este sentido, la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Birden,
C-1/97, Rec.p. I-7747, apartado 52), no se alcanzaría si restricciones
impuestas por un Estado miembro, en particular en materia de residencia,
pudieran privar al interesado de los derechos que el artículo 7, párrafo
primero, segundo guión, de la mencionada Decisión le confiere de forma
incondicional, precisamente en el momento en el que, gracias al libre acceso
a un empleo de su elección, tiene la posibilidad de integrarse de forma
duradera en el Estado miembro de acogida.
- 44.
- Por otra parte, la sentencia
Akman, antes citada, confirma esta interpretación. En dicha sentencia,
relativa al artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión n. 1/80, que
regula el libre acceso al empleo de los hijos de los trabajadores turcos en
el Estado miembro donde hayan adquirido una formación profesional, el
Tribunal de Justicia declaró, en efecto, que no se exige que el progenitor
continúe trabajando o residiendo en el Estado de que se trate en el momento
en que su hijo concluye sus estudios y adquiere el derecho, conferido
directamente por la mencionada Decisión, a acceder al mercado de trabajo
del Estado miembro de acogida y, en consecuencia, a obtener en el mismo un
permiso de residencia a tal fin, cuando, anteriormente, dicho progenitor
haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el territorio de ese Estado
durante por lo menos tres años.
- 45.
- Es cierto que el mencionado
derecho de residencia, como corolario del derecho a acceder al mercado de
trabajo y a ejercer de manera efectiva un empleo, no carece de límites.
- 46.
- En primer lugar, el propio
artículo 14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 ofrece a los Estados
miembros la posibilidad de introducir, en casos individuales y en presencia
de una justificación adecuada, restricciones a la presencia del emigrante
en el territorio del Estado miembro de acogida cuando, por su comportamiento
personal, éste constituya un peligro real y grave para el orden público,
la seguridad o la salud públicas.
- 47.
- El órgano jurisdiccional
remitente señala, sin embargo, que en el asunto principal dicha
disposición no se opone a la prórroga del permiso de residencia del Sr.
Ergat.
- 48.
- En segundo lugar, un miembro
de la familia que se encuentra debidamente autorizado para reunirse con un
trabajador turco en un Estado miembro, pero que abandona el territorio del
Estado de acogida durante un período de tiempo significativo y sin motivos
legítimos (véase, en este sentido, la sentencia Kadiman, antes citada,
apartado 48), pierde, en principio, la situación jurídica que había
adquirido con arreglo al artículo 7, párrafo primero.
- 49.
- Resulta de lo anterior, por
una parte, que las autoridades del Estado miembro afectado pueden exigir que
el interesado, si desea posteriormente instalarse de nuevo en el mencionado
Estado, presente una nueva solicitud a fin de que se le autorice a reunirse
con el trabajador turco, si todavía depende del mismo, o a entrar para
trabajar, sobre la base del artículo 6 de la Decisión n. 1/80.
- 50.
- Por otra parte, en caso de
litigio corresponde por regla general al miembro de la familia que invoca
los derechos en materia de empleo que le confiere el artículo7, párrafo
primero, sin disponer de un permiso de residencia válido, demostrar por
cualquier medio que ha permanecido en el territorio del Estado miembro de
acogida o que sólo lo abandonó por motivos legítimos.
- 51.
- A propósito del retorno del
Sr. Ergat a Turquía durante aproximadamente un año a partir del mes de
agosto de 1992, procede, sin embargo, señalar que, dejando de lado el hecho
de que esta circunstancia, posterior a la fecha de la solicitud de prórroga
del permiso de residencia, no puede, en cualquier caso, justificar la
desestimación de esta última y que no es preciso, por tanto, preguntarse
si el interesado se fue voluntariamente o al ser amenazado con la
expulsión, ha quedado demostrado que las autoridades alemanas competentes
no condicionaron su readmisión en Alemania a la expedición de una nueva
autorización de entrada, de modo que el Sr. Ergat pudo ocupar un nuevo
empleo sobre la base del permiso de trabajo de duración ilimitada que
había obtenido en 1989.
- 52.
- Por lo que respecta, en
particular, a una situación como la del procedimiento principal, en que un
Estado miembro de acogida se niega a prorrogar el permiso de residencia
temporal de un nacional turco alegando que ha dejado de ser durante algún
tiempo titular de un permiso de residencia válido, es cierto que los
Estados miembros pueden exigir a los extranjeros presentes en su territorio,
por una parte, que estén en posesión de un permiso de residencia válido
y, por otra parte, que, en el supuesto de que dicho permiso sólo se conceda
por una duración determinada, presenten dentro del plazo correspondiente
una solicitud para su prórroga.
- 53.
- Dichas obligaciones, impuestas
a los extranjeros, obedecen esencialmente a exigencias inherentes a la
gestión administrativa.
- 54.
- En efecto, el Derecho
comunitario no ha suprimido la competencia de los Estados miembros en lo que
se refiere a las medidas destinadas a asegurar el conocimiento exacto, por
las autoridades nacionales, de los movimientos de población que afectan a
su territorio (véase, por analogía, la sentencia de 7 de julio de 1976,Watson
y Belmann, 118/75, Rec. p. 1185, apartado 17).
- 55.
- Asimismo, los Estados miembros
siguen siendo competentes para sancionar la violación de dichas
obligaciones.
- 56.
- A este respecto, según una
jurisprudencia reiterada a propósito de la inobservancia de las
formalidades requeridas para acreditar el derecho de residencia de un
individuo amparado por el Derecho comunitario, los Estados miembros pueden
someter la inobservancia de obligaciones de esta naturaleza a sanciones
comparables a las que se aplican a las infracciones nacionales leves, pero
no pueden establecer una sanción desproporcionada que constituiría un
obstáculo a dicho derecho de residencia (véanse, por analogía, las
sentencias de 3 de julio de1980, Pieck, 157/79, Rec. p. 2171, apartado 19, y
de 12 de diciembre de 1989,Messner, C-265/88, Rec. p. 4209, apartado 14).
- 57.
- Tal es especialmente el caso
de una pena privativa de libertad y, a fortiori, de la expulsión, que
constituye la negación misma del derecho de residencia conferido y
garantizado por la Decisión n. 1/80 (véanse, por analogía, las
sentencias, antes citadas, Watson y Belmann, apartado 20, Pieck, apartado
19, y Messner, apartado 14).
- 58.
- Como se desprende de los
apartados 40 a 43 de la presente sentencia, los Estados miembros no tienen,
en cambio, la facultad de limitar el derecho, que el ordenamiento
comunitario confiere directamente a un nacional turco, a acceder libremente
a cualquier actividad profesional y, correlativamente, a permanecer a tal
fin en el territorio del Estado miembro de acogida, negándose a prorrogar
el permiso de residencia del interesado porque este último haya presentado
su solicitud con retraso.
- 59.
- A propósito del asunto
principal, procede recordar, para empezar, que no se ha puesto en duda que
el Sr. Ergat reúne todos los requisitos para invocar los derechos
conferidos por el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la
Decisión n. 1/80.
- 60.
- Procede señalar, a
continuación, que el interesado se encontraba en una situación estable y
en absoluto precaria cuando expiró su último permiso de residencia y que
habría obtenido su prórroga sin dificultad si hubiera presentado su
solicitud dentro del plazo correspondiente.
- 61.
- Debe añadirse, por último,
que la expedición de un permiso de residencia no constituye, en cualquier
caso, el fundamento del derecho de residencia, conferido directamente por la
Decisión n. 1/80 con independencia de que las autoridades del Estado
miembro de acogida expidan ese documento específico, que se limita aprobar
la existencia del mencionado derecho.
- 62.
- En efecto, según reiterada
jurisprudencia, a los efectos del reconocimiento del derecho de residencia,
el permiso de residencia sólo tiene un valor declarativo y probatorio
(véanse, en este sentido, la sentencia de 6 de junio de 1995, Bozkurt,C-434/93,
Rec. p. I-1475, apartados 29 y 30, y las sentencias, antes citadas,
Günaydin, apartado 49, Ertanir, apartado 55, y Birden, apartado 65).
- 63.
- En tales circunstancias, un
documento de esta naturaleza no puede ser asimilado, por lo que respecta a
los extranjeros cuyos derechos derivan de la Decisión n. 1/80,a una
autorización de residencia que suponga una facultad de apreciación de las
autoridades nacionales igual a la prevista para la generalidad de los
extranjeros(véase, por analogía, la sentencia de 14 de julio de 1977,
Sagulo y otros, 8/77, Rec.p. 1495, apartado 8).
- 64.
- El hecho de que los sucesivos
permisos de residencia del Sr. Birden sólo se le hubieran concedido por una
duración determinada carece de toda pertinencia
- 65.
- En consecuencia, las
autoridades del Estado miembro de acogida no pueden considerar en modo
alguno el período durante el cual el permiso de residencia del Sr. Ergat
careció de validez como un período de residencia ilegal, que pueda hacerle
perder el derecho de residencia que le fue conferido directamente por la
Decisión n. 1/80 para permitirle continuar ejerciendo su derecho a acceder
libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección,
con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la
mencionada Decisión.
- 66.
- Como sostuvo el Gobierno
francés en la vista, cualquier otra interpretación sería incompatible,
por lo demás, con el hecho de que el Sr. Ergat es titular de un permiso de
trabajo de duración indefinida desde 1989.
- 67.
- En atención a cuanto precede,
procede responder a la cuestión prejudicial que un nacional turco que haya
sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación
familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo
legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco
años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios
empleos en el mencionado Estado, no se ve privado de los derechos que le
confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión
n. 1/80 y, en particular, del derecho a la prórroga de su permiso de
residencia en el Estado miembro de acogida, aun cuando su permiso de
residencia ya hubiera expirado cuando solicitó su prórroga, denegada por
las autoridades nacionales competentes.
- Costas
- 68.
- Los gastos efectuados por los
Gobiernos alemán y francés y por la Comisión de las Comunidades Europeas,
que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden
ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes
del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el
órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las
costas.
- En virtud de todo lo expuesto,
- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala
Sexta),
- pronunciándose sobre la
cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de
15 de julio de 1997, declara:
- Un nacional turco que haya
sido autorizado a entrar en un Estado miembro a efectos de reagrupación
familiar con un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo
legal de dicho Estado, que haya residido legalmente durante más de cinco
años y que haya ocupado legalmente, con algunas interrupciones, varios
empleos en el mencionado Estado, no se ve privado de los derechos que le
confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión
n. 1/80 de19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la
Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y, en
particular, del derecho a la prórroga de su permiso de residencia en el
Estado miembro de acogida, aun cuando su permiso de residencia ya hubiera
expirado cuando solicitó su prórroga, denegada por las autoridades
nacionales competentes.
- Pronunciada en audiencia pública en
Luxemburgo, a 16 de marzo de 2000.
- El Secretario
- El Presidente de la Sala Sexta
- R. Grass
- J.C. Moitinho de Almeida
1: Lengua de
procedimiento: alemán.