SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 10 de febrero de 2000
«Acuerdo de Asociación CEE -
Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículos 6, apartado 1, y
14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación - Pertenencia
al mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Trabajador turco sometido a
prisión provisional y condenado posteriormente a una pena privativa de libertad
cuya ejecución es suspendida - Expulsión por motivos de prevención general»
En el asunto C-340/97,
- 1)Un nacional turco que
durante un período ininterrumpido de más de cuatro años ha ejercido un
empleo legal en un Estado miembro, pero que posteriormente es sometido
durante más de un año a prisión provisional a causa de una infracción
por la que se le condena mediante sentencia firme a una pena privativa de
libertad cuya ejecución es suspendida en su integridad, no deja de
pertenecer al mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida por no
haber ejercido un empleo durante el período de prisión provisional, cuando
encuentra un empleo en un plazo razonable después de quedar en libertad, y
puede solicitar en dicho Estado miembro la prórroga de su permiso de
residencia con el fin de seguir ejerciendo su derecho al libre acceso a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al
artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión. 1/80, de 19 de
septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación adoptada por el
Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la
Comunidad Económica Europea y Turquía.
- 2)El artículo 14, apartado 1,
de la Decisión n. 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a
la expulsión de un nacional turco titular de un derecho conferido
directamente por dicha Decisión, cuando tal medida se acuerda a raíz de
una condena penal y con la finalidad de disuadir a otros extranjeros, sin
que el comportamiento personal del interesado haga pensar concretamente que
cometerá nuevas infracciones graves que puedan perturbar el orden público
del Estado miembro de acogida.
-
-
- Mercado legal de trabajo (concepto) Apartado
31.
- Derecho de acceso a mercado de trabajo.
Apartados 39, 42.
- Excepción de orden público. Apartados 56,
58, 61.
- Derecho de entrada: Apartados 29-30.
-
- Sentencias realcionadas disponibles:
- Asunto C-1/97 Birden
- Asunto C-210/97 Akman.
- Orden público:
-
-
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 10 de febrero de 2000
«Acuerdo de Asociación CEE -
Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículos 6, apartado 1, y
14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación - Pertenencia
al mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Trabajador turco sometido a
prisión provisional y condenado posteriormente a una pena privativa de libertad
cuya ejecución es suspendida - Expulsión por motivos de prevención general»
En el asunto C-340/97,
que tiene por objeto una
petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del
Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el BayerischesVerwaltungsgericht
Ansbach (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho
órgano jurisdiccional entre
Ömer Nazli,
Caglar Nazli,
Melike Nazli
y
Stadt Nürnberg,
una decisión prejudicial sobre
la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 14,apartado 1, de la
Decisión n. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la
Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de
Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala
Sexta),
integrado por los Sres.: R.
Schintgen (Ponente), Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente
de la Sala Sexta; P.J.G. Kapteyn y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones
escritas presentadas:
- En nombre de los demandantes en
el procedimiento principal, por el Sr. K.-H. Becker, Abogado de Nuremberg;
- en nombre de la Stadt Nürnberg,
por el Sr. R. Porzel, Rechtsdirektor del Rechtsamt der Stadt Nürnberg, en
calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno alemán,
por el Sr. E. Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en
calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno
francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des
affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y A. de Bourgoing,
chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes;
- en nombre de la Comisión de
las Comunidades Europeas, por los Sres. P. Hillenkamp y P.J. Kuijper, Consejeros
Jurídicos, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe
para la vista;
oídas las observaciones orales
de los demandantes en el procedimiento principal, representados por los Sres.
K.-H. Becker y G. Glupe, Abogado de Nuremberg; del a Stadt Nürnberg,
representada por el Sr. R. Porzel; del Gobierno alemán, representado por el Sr.
W.-D. Plessing, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad
de Agente; del Gobierno francés, representado por el Sr. A. Lercher, chargé de
mission de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires
étrangères, en calidad de Agente, y de la Comisión, representada por el Sr.
P. Hillenkamp, expuestas en la vista de 10 de junio de 1999;
oídas las conclusiones del
Abogado General, presentadas en audiencia pública el8 de julio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
- 1.
- Mediante resolución de 7 de
julio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 1de octubre siguiente,
el Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach planteó, con arreglo al artículo
177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), dos cuestiones
prejudiciales relativas a la interpretación de los artículos 6, apartado
1,y 14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 del Consejo de Asociación, de
19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación (en lo
sucesivo, «Decisión. 1/80»). El Consejo de Asociación fue instituido por
el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica
Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la
República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE
y la Comunidad, por otra, y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la
Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre
de 1963 (DO 1964, 217,p. 3685; EE 11/01, p. 18; en lo sucesivo, «Acuerdo de
Asociación»).
- 2.
- Dichas cuestiones se
suscitaron en el marco de un litigio entre, por una parte, el Sr. Nazli y
sus dos hijos menores de edad que están a su cuidado, todos ellos
nacionales turcos, y, por otra, la Stadt Nürnberg, relativo a una decisión
por la que se deniega la prórroga del permiso de residencia del Sr. Nazli
en Alemania y se ordena su expulsión del Estado miembro.
- La Decisión n. 1/80
- 3.
- Los artículos 6 y 14 de la
Decisión n. 1/80 están contenidos en su Capítulo II(«Disposiciones
sociales»), Sección 1, que trata sobre las «Cuestiones relativas al
empleo y a la libre circulación de trabajadores».
- 4.
- El artículo 6, apartado 1, es
del siguiente tenor:
- «Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de
los miembros de su familia, un trabajador turco que forma parte del mercado
de trabajo legal de un Estado miembro:
- - tiene derecho, en dicho
Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su
permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;
- - tiene derecho, en dicho
Estado miembro, después de tres años de empleo legal sin perjuicio de la
preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros
de la Comunidad, a aceptar otra oferta para desempeñar la misma profesión
en otra empresa de su elección, realizada en condiciones normales y
registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro;
- - tiene derecho, en dicho
Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»
- 5.
- El artículo 14, apartado 1,
dispone:
- «Las disposiciones de la
presente Sección se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones
justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.»
- El procedimiento principal
- 6.
- De los autos del procedimiento
principal se desprende que el Sr. Nazli, nacido en1956, fue autorizado a
entrar en Alemania en 1978 y que de 1979 al 24 de junio de 1989 ejerció
ininterrumpidamente una actividad por cuenta ajena con el mismo empresario
siendo titular de un permiso de trabajo y de una autorización de
residencia.
- 7.
- Desde el 31 de mayo de 1989,
es titular de un permiso de trabajo indefinido que no está sujeto a
condiciones de ningún tipo.
- 8.
- Al término de su primera
relación de trabajo, en junio de 1989, el Sr. Nazli estuvo enfermo o
desempleado en varias ocasiones, pero siempre volvió a encontrar trabajo
con diferentes empresarios.
- 9.
- En 1992, el interesado estuvo
implicado en un acto de tráfico de estupefacientes en Alemania.
- 10.
- A raíz de esta infracción,
fue sometido a prisión provisional del 11 de diciembre de 1992 al 21 de
enero de 1994.
- 11.
- Mediante sentencia firme de 20
de abril de 1994, el Landgericht Hamburg condenó al Sr. Nazli a una pena
privativa de libertad de un año y nueve meses por complicidad en un delito
de tráfico de 1.500 g de heroína, con suspensión de la ejecución de la
pena en su integridad.
- 12.
- Dicho órgano jurisdiccional
fundó la suspensión total en su convencimiento de que se trataba de una
infracción aislada y de que el interesado, que estaba sinceramente
arrepentido y consternado por su acción y por las consecuencias de ésta,
sabría sacar las conclusiones pertinentes de su condena y no volvería a
delinquir aun cuando la pena no fuera ejecutada. Además, consideró que el
Sr. Nazli estaba bien integrado socialmente y volvería a encontrar trabajo
de inmediato tras quedar en libertad. Señaló, por último, que su
participación en el delito había sido meramente secundaria.
- 13.
- Consta que el Sr. Nazli
volvió a trabajar por cuenta ajena tras el período de prisión provisional
y que, desde el 2 de enero de 1995, tenía un contrato de trabajo indefinido
en Alemania.
- 14.
- Su último permiso de
residencia en dicho Estado miembro, concedido en 1991,expiró el 31 de
diciembre de 1994.
- 15.
- Mediante decisión de 6 de
octubre de 1995, el Servicio de extranjería de la Stadt Nürnberg denegó
la solicitud de prórroga del permiso, presentada por el Sr. Nazli el 10 de
noviembre de 1994, y ordenó su expulsión. Las autoridades competentes ante
las que el interesado presentó un recurso administrativo confirmaron dicha
decisión el 21 de noviembre de 1996.
- 16.
- La decisión de expulsión del
Sr. Nazli fue adoptada sobre la base del artículo 47,párrafo segundo,
número 2, de la Ausländergesetz (Ley de extranjería), según el cual, por
principio, se debe expulsar a los extranjeros que infrinjan la
Betäubungsmittelgesetz (Ley de estupefacientes). Con arreglo a
la«Regelausweisung» (expulsión automática) prevista en esta
disposición, las autoridades competentes carecen por completo de margen de
apreciación y están obligadas a expulsar al extranjero que haya sido
condenado por alguna de las infracciones de la Betäubungsmittelgesetz
contempladas en el artículo 47, párrafo segundo, número 2, de la
Ausländergesetz.
- 17.
- A raíz de la desestimación
del recurso administrativo, el Sr. Nazli recurrió ante el Bayerisches
Verwaltungsgericht Ansbach, que estima que la orden de expulsión es
conforme al Derecho alemán.
- 18.
- No obstante, este órgano
jurisdiccional alberga dudas sobre la compatibilidad de la medida mencionada
en el apartado 15 de la presente sentencia con la Decisión. 1/80.
- 19.
- Por una parte, el órgano
jurisdiccional remitente afirma que el Sr. Nazli adquirió los derechos
previstos en el artículo 6, apartado 1, tercer guión, de dicha Decisión,
dado que había ejercido ininterrumpidamente un empleo legal en Alemania
durante casi diez años.
- 20.
- No obstante, aun cuando el
interesado no hubiera perdido sus derechos por interrupciones posteriores de
su actividad por cuenta ajena debidas a enfermedad o a desempleo, ya que
siempre había encontrado trabajo con otros empresarios y era titular de un
permiso de trabajo indefinido, dicho órgano jurisdiccional se plantea la
cuestión de si el Sr. Nazli seguía perteneciendo al mercado legal de
trabajo del Estado miembro de acogida, en el sentido del artículo 6,
apartado 1,de la Decisión n. 1/80, durante el período de prisión
provisional de más de un año, con mayor razón aún por haber sido
condenado, mediante sentencia firme, a una pena privativa de libertad -
aunque su ejecución fuera suspendida- por la infracción que había
justificado la prisión provisional.
- 21.
- Por otra parte, el órgano
jurisdiccional nacional considera que, habida cuenta del pronóstico social
favorable emitido por el Landgericht Hamburg acerca del Sr. Nazli, la
expulsión no está justificada por razones de prevención especial, a
saber, el riesgo de reincidencia del interesado, de modo que la legalidad de
dicha medida sólo puede basarse en el objetivo de prevención general
consistente en disuadir a otros extranjeros de cometer infracciones
similares.
- 22.
- Pues bien, en opinión dicho
órgano jurisdiccional no resulta claro que el artículo14, apartado 1, de
la Decisión n. 1/80 confiera a los trabajadores turcos una protección
contra la expulsión comparable en su alcance a la que tienen los nacionales
de los Estados miembros, que no pueden ser objeto de una medida de
expulsión por motivos de prevención general.
- Cuestiones prejudiciales
- 23.
- Al estimar que en estas
circunstancias se requiere una interpretación de los artículos 6, apartado
1, y 14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 para dirimir el litigio, el
Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach resolvió suspender el procedimiento
y plantear al Tribunal de Justicia las dos cuestiones prejudiciales
siguientes:
- «1)¿Un trabajador turco que
haya adquirido el estatuto jurídico previsto en el tercer guión del
artículo 6, apartado 1, de la Decisión n. 1/80, de 19 de septiembre de
1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de
Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad
Económica Europea y Turquía, pierde posteriormente dicho estatuto si se le
somete a prisión provisional por existir sospechas fundadas de que ha
cometido un delito y luego se le condena por dicho delito mediante sentencia
firme a una pena privativa de libertad cuya ejecución es objeto de
suspensión?
- 2)En caso de respuesta
negativa a la primera cuestión:
- ¿Es compatible con el
artículo 14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80 la expulsión de dicho
trabajador turco únicamente por motivos de prevención general, es decir,
con el único fin de disuadir a otros extranjeros?»
- Sobre la primera cuestión
- 24.
- Con carácter previo, debe
señalarse que esta cuestión se refiere a la situación de un trabajador
turco que, por haber ejercido sin interrupción durante casi diez años un
trabajo legal en un Estado miembro, tiene derecho, con arreglo al artículo
6,apartado 1, tercer guión, de la Decisión n. 1/80, al «libre acceso a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección» en dicho
Estado miembro.
- 25.
- Por consiguiente, habida
cuenta de los hechos del litigio principal, es necesario determinar si el
Sr. Nazli perdió con carácter retroactivo tal derecho conferido por la
Decisión n. 1/80 al haber sido sometido, tras el mencionado período de
actividad laboral legal, a prisión provisional por un período superior a
un año a raíz de una infracción que había cometido y por la que
posteriormente fue condenado mediante sentencia firme a una pena privativa
de libertad cuya ejecución, no obstante, fue suspendida en su integridad.
- 26.
- De la resolución de remisión
se deduce que el órgano jurisdiccional nacional solicita que se dilucide
si, durante el período de prisión provisional, el Sr. Nazli siguió
formando parte del mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida,
en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión n. 1/80, pese a
que no ejerció una actividad laboral y no podía aceptar ofertas de trabajo
durante el período de prisión provisional. A juicio del órgano
jurisdiccional remitente, sus dudas se ven acrecentadas por el hecho de que
el interesado fuera condenado finalmente a causa de la infracción por la
que fue sometido a prisión provisional.
- 27.
- En primer lugar, de la propia
redacción del apartado 1 del artículo 6 resulta que, a diferencia de los
dos primeros guiones, que se limitan a prever que el nacional turco que haya
entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro y que haya sido
autorizado a ocupar en él un puesto de trabajo puede ejercer sus
actividades en el Estado miembro de acogida, trabajando para el mismo
empresario al finalizar el primer año de empleo legal (primer guión) o
respondiendo, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio del
trato preferente dispensado a los trabajadores nacionales de los Estados
miembros, a una oferta de empleo realizada por otro empresario en la misma
profesión(segundo guión), el tercer guión concede al trabajador turco no
sólo el derecho a responder a una oferta de empleo preexistente, sino
también el derecho incondicional a buscar y acceder a cualquier actividad
por cuenta ajena libremente escogida por el interesado (véase la sentencia
de 23 de enero de 1997, Tetik,C-171/95, Rec. p. I-329, apartado 26).
- 28.
- A este respecto, debe
señalarse que, a partir del momento en el que, tras cuatro años de trabajo
legal, el nacional turco a que se refiere el artículo 6, apartado 1,tiene
derecho al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su
elección en el Estado miembro de acogida con arreglo al tercer guión de
dicha disposición, el efecto directo de ésta no sólo supone que la
Decisión n. 1/80confiera directamente al interesado un derecho individual
en materia laboral, sino que, además, el efecto útil de este derecho
implica necesariamente la existencia de un derecho correlativo de residencia
derivado también del Derecho comunitario(véanse las sentencias de 20 de
septiembre de 1990, Sevince, C-192/89, Rec.p. I-3461, apartados 29 y 31; de
16 de diciembre de 1992, Kus, C-237/91, Rec.p. I-6781, apartado 33, y Tetik,
antes citada, apartados 26, 30 y 31).
- 29.
- Cierto es que, en el estado
actual del Derecho comunitario, la Decisión n. 1/80 no menoscaba la
competencia de los Estados miembros para negar a un nacional turco el
derecho a entrar en su territorio y a ocupar en él un primer empleo por
cuenta ajena, de la misma forma que no se opone, en principio, a que estos
Estados regulen los requisitos de su empleo hasta el plazo de un año
previsto por el artículo 6, apartado 1, primer guión, de esta Decisión.
- 30.
- Sin embargo, es jurisprudencia
reiterada que el artículo 6, apartado 1, no puede interpretarse en el
sentido de que permite a un Estado miembro modificar unilateralmente el
alcance del sistema de integración progresiva de nacionales turcos en el
mercado de trabajo del Estado miembro de acogida (véase, como último
ejemplo, la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Birden, C-1/97, Rec.p. I-7747,
apartado 37). De este modo, dicho Estado pierde la facultad de adoptar
medidas en materia de residencia que obstaculicen el ejercicio de los
derechos expresamente conferidos por la Decisión n. 1/80 al interesado que
reúna los requisitos para ello y, por tanto, esté legalmente integrado en
el Estado miembro de acogida.
- 31.
- En segundo lugar, es necesario
destacar, en vista de las consideraciones del órgano jurisdiccional
remitente, que según la jurisprudencia, el concepto de «mercado legal de
trabajo», contemplado en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.
1/80,designa el conjunto de los trabajadores que se han atenido a las
disposiciones legales y reglamentarias del Estado de acogida y tienen de
este modo derecho a ejercer una actividad profesional en su territorio
(sentencia Birden, antes citada, apartado 51).
- 32.
- Por consiguiente, el disfrute
de los derechos enunciados en los tres guiones del artículo 6, apartado 1,
sólo está subordinado a la condición de que el trabajador haya respetado
la legislación del Estado miembro de acogida que regula la entrada en su
territorio y el ejercicio de un empleo.
- 33.
- Pues bien, no cabe duda de que
un trabajador turco como el Sr. Nazli satisface estas exigencias, ya que
consta que accedió legalmente al territorio del Estado miembro de que se
trata y allí ocupó un empleo legal ininterrumpidamente durante más de
cuatro años.
- 34.
- Dado que se reúnen estos
requisitos, los derechos directamente conferidos por dicha disposición de
la Decisión n. 1/80 no pueden depender de ninguna otra exigencia.
- 35.
- En tercer lugar, a fin de no
vaciar de contenido el derecho del trabajador turco al libre acceso a
cualquier actividad por cuenta ajena de su elección, en el sentido del
artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión n. 1/80, esta
disposición debe interpretarse en el sentido de que no sólo se refiere al
ejercicio de un empleo, sino también de que confiere al trabajador turco
que ya está integrado legalmente en el mercado de trabajo del Estado
miembro de acogida un derecho incondicional al empleo que implica el de
dejar un actividad laboral para buscar otra que el interesado puede elegir
libremente.
- 36.
- Además, de la jurisprudencia
se desprende que no toda ausencia del trabajador turco del mercado de
trabajo de un Estado miembro implica automáticamente la pérdida de los
derechos adquiridos en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Decisión
n. 1/80.
- 37.
- Bien es verdad que un nacional
turco no tiene derecho a permanecer en el territorio del Estado miembro de
acogida cuando cumple la edad de jubilación o sufre un accidente de trabajo
que le causa una incapacidad total y permanente para ejercer ulteriormente
una actividad por cuenta ajena. En tal caso, debe considerarse que tal
trabajador ha abandonado definitivamente el mercado de trabajo de dicho
Estado miembro, de modo que el derecho de residencia que reivindica no
presenta ninguna relación con una actividad por cuenta ajena, ni siquiera
futura (véase la sentencia de 6 de junio de 1995, Bozkurt, C-434/93, Rec.
p. I-1475, apartados 39 y 40).
- 38.
- No obstante, el Tribunal de
Justicia ha estimado que el artículo 6 de la Decisión. 1/80 no sólo se
aplica a la situación de un trabajador turco activo, sino también a la de
quien se encuentra en una situación de incapacidad laboral, siempre que
ésta sea meramente transitoria, es decir, que no afecte a la aptitud del
interesado para continuar ejerciendo su derecho al empleo conferido por
dicha Decisión, aunque sea tras una interrupción temporal de la relación
laboral (véase la sentencia Bozkurt, antes citada, apartados 38 y 39).
- 39.
- De lo anterior se deduce que,
aun cuando el derecho de residencia, como corolario del derecho de acceder
al mercado de trabajo y de ejercer efectivamente un empleo, tiene sus
límites, únicamente la inactividad definitiva del trabajador conduce
necesariamente a la pérdida de los derechos concedidos por el artículo
6,apartado 1, de la Decisión n. 1/80.
- 40.
- En particular, si bien es
cierto que el nacimiento de los derechos previstos en los tres guiones del
artículo 6, apartado 1, presupone, en principio, el ejercicio de un empleo
legal ininterrumpido durante uno, tres o cuatro años respectivamente, el
tercer guión de dicha disposición implica para el trabajador, que ya está
integrado legalmente en el mercado laboral del Estado de acogida, el derecho
de interrumpir temporalmente su relación laboral. De este modo, tal
trabajador continúa formando parte del mercado legal de trabajo de dicho
Estado, siempre que vuelva a encontrar efectivamente otro empleo en un plazo
razonable, y, por consiguiente, goza de un derecho de residencia durante
dicho período.
- 41.
- De las consideraciones
anteriores se deduce que la interrupción temporal del período de actividad
de un trabajador turco como el Sr. Nazli durante su situación de prisión
provisional no le hace perder, de por sí, el disfrute de los derechos que
le confiere directamente el artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la
Decisión. 1/80, siempre que vuelva a encontrar un empleo en un plazo
razonable después de quedar en libertad.
- 42.
- En efecto, la ausencia
temporal resultante de tal período de prisión no hace peligrar en modo
alguno la participación posterior del interesado en la vida activa, como
por otra parte demuestra el asunto principal, en el que el Sr. Nazli buscó
un trabajo y efectivamente encontró un empleo estable después de quedar en
libertad.
- 43.
- En tales circunstancias, las
autoridades del Estado miembro de acogida no pueden privar de su derecho de
residencia a un trabajador turco que, como el Sr. Nazli, ha ejercido
ininterrumpidamente un empleo legal durante más de cuatro años, basándose
en que, durante su situación de prisión provisional, dejó de cumplir el
requisito de pertenencia al mercado legal de trabajo de dicho Estado
miembro.
- 44.
- En efecto, salvo los casos en
que el interesado haya dejado de pertenecer definitivamente al mercado legal
de trabajo del Estado miembro de acogida o haya superado el plazo razonable
para comenzar una nueva relación laboral tras un período de inactividad
temporal, los derechos que la Decisión n. 1/80 confiere directamente a los
trabajadores turcos que ya están integrados legalmente en el Estado miembro
de acogida sólo podrán ser limitados por las autoridades nacionales, en su
caso, en virtud del artículo 14, apartado 1, de dicha Decisión, cuya
interpretación es objeto de la segunda cuestión prejudicial.
- 45.
- Por último, la circunstancia
de que el interesado fuera condenado posteriormente mediante sentencia firme
a causa de los hechos por los que fue sometido a prisión provisional no
altera la interpretación anterior, según la cual un trabajador turco como
el Sr. Nazli no ha abandonado definitivamente el mercado legal de trabajo
del Estado miembro de acogida durante los trece meses en los que estuvo en
situación de prisión provisional. El hecho de no haber ejercido una
actividad por cuenta ajena durante dicho período no puede implicar la
pérdida de los derechos en materia laboral y de residencia que le confiere
directamente el artículo 6,apartado 1, tercer guión, de la Decisión n.
1/80 para seguir ejerciendo su derecho al libre acceso a cualquier actividad
por cuenta ajena de su elección con arreglo a esta disposición.
- 46.
- Sobre esta cuestión basta con
señalar que la ejecución de la pena de prisión impuesta al Sr. Nazli por
el órgano jurisdiccional penal fue suspendida en su integridad por éste.
- 47.
- Pues bien, tal condena penal
no implica la ausencia del interesado, ni siquiera con carácter
provisional, del mercado de trabajo del Estado miembro de acogida.
- 48.
- Además, como acertadamente
han señalado el Gobierno francés y la Comisión, así como el Abogado
General en el punto 49 de sus conclusiones, el propio objetivo de la
suspensión es la reintegración social del condenado, especialmente por lo
que respecta al ejercicio de una profesión. Por consiguiente, sería
contradictorio considerar que la condena de un trabajador turco a una pena
privativa de libertad cuya ejecución es suspendida en su integridad pueda
apartar al interesado del mercado de trabajo del Estado miembro de acogida.
- 49.
- En vista de las
consideraciones precedentes, debe responderse a la primera cuestión que un
nacional turco que durante un período ininterrumpido de más de cuatro
años ha ejercido un empleo legal en un Estado miembro, pero que
posteriormente es sometido durante más de un año a prisión provisional a
causa de una infracción por la que se le condena mediante sentencia firme a
una pena privativa de libertad cuya ejecución es suspendida en su
integridad, no deja de pertenecer al mercado legal de trabajo del Estado
miembro de acogida por no haber ejercido un empleo durante el período de
prisión provisional, cuando encuentra un empleo en un plazo razonable
después de quedar en libertad, y puede solicitar en dicho Estado miembro la
prórroga de su permiso de residencia con el fin de seguir ejerciendo su
derecho al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su
elección con arreglo al artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la
Decisión n. 1/80.
- Sobre la segunda cuestión
- 50.
- Con el fin de responder a esta
cuestión, es preciso recordar, con carácter previo, que, a tenor del
artículo 12 del Acuerdo de Asociación, «las Partes Contratantes acuerdan
basarse en los artículos 48, 49 y 50 del Tratado constitutivo de la
Comunidad para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre
circulación de trabajadores».
- 51.
- El Protocolo Adicional,
firmado el 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo de Asociación y
celebrado mediante el Reglamento (CEE) n. 2760/72 del Consejo, de19 de
diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213), establece en su
artículo 36 los plazos para la realización gradual de la libre
circulación de los trabajadores entre los Estados miembros de la Comunidad
y Turquía y dispone que«el Consejo de Asociación decidirá las
modalidades necesarias al respecto».
- 52.
- Sobre la base de los artículo
12 del Acuerdo de Asociación y 36 del mencionado Protocolo Adicional, el
Consejo de Asociación, instituido mediante dicho Acuerdo para asegurar la
aplicación y el desarrollo progresivo del régimen de asociación, adoptó
en primer lugar, el 20 de diciembre de 1976, la Decisión n. 2/76, que
según su artículo 1 se presenta como una primera etapa en la realización
de la libre circulación de trabajadores entre la Comunidad y Turquía.
- 53.
- Según su tercer considerando,
la Decisión n. 1/80 tiene por objeto mejorar, en el ámbito social, el
régimen que se aplica a los trabajadores y a los miembros de su familia en
relación con el régimen previsto por la Decisión n. 2/76.
- 54.
- De este modo, las
disposiciones del Capítulo II, Sección 1, de la Decisión n.
1/80constituyen una etapa más hacia la consecución de la libre
circulación de trabajadores y se basan en los artículos 48, 49 del Tratado
CE (actualmente artículos 39 CE y 40 CE, tras su modificación) y 50 del
Tratado CE (actualmente, artículo 41 CE) (véanse las sentencias, antes
citadas, Bozkurt, apartados 14 y 19,y Tetik, apartado 20, y la sentencia de
19 de noviembre de 1998, Akman, C-210/97,Rec. p. I-7519, apartado 20).
- 55.
- En este contexto, debe
destacarse que una jurisprudencia reiterada ha deducido del tenor de los
mencionados artículos 12 del Acuerdo de Asociación y 36 del Protocolo
Adicional, así como del objetivo de la Decisión n. 1/80, que los
principios admitidos en el marco de los artículos 48, 49 y 50 del Tratado
deben aplicarse, en la medida de lo posible, a los nacionales turcos que
gozan de los derechos reconocidos por la Decisión n. 1/80 (véanse, en este
sentido, las sentencias antes citadas Bozkurt, apartados 14, 19 y 20, Tetik,
apartados 20 y 28, y Birden, apartado23, así como las sentencias de 30 de
septiembre de 1997, Günaydin, C-36/96, Rec.p. I-5143, apartado 21, y
Ertanir, C-98/96, Rec. p. I-5179, apartado 21).
- 56.
- De lo anterior se deduce que,
para determinar el alcance de la excepción de orden público prevista en el
artículo 14, apartado 1, de la Decisión n. 1/80, procede remitirse a la
interpretación dada a esta excepción en materia de libre circulación de
trabajadores nacionales de los Estados miembros de la Comunidad. Tal
interpretación está tanto más justificada por cuanto dicha disposición
está redactada en términos casi idénticos a los del artículo 48,
apartado 3, del Tratado.
- 57.
- Pues bien, en el marco del
Derecho comunitario y, en particular, de dicha disposición del Tratado, es
jurisprudencia reiterada que el concepto de orden público requiere, aparte
de la perturbación social que constituye toda infracción de la ley, que
exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés
fundamental de la sociedad (véase, por ejemplo, la sentencia de 27 de
octubre de1977, Regina/Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999, apartado 35).
- 58.
- Si bien es cierto que un
Estado miembro puede considerar que el consumo de estupefacientes constituye
para la sociedad un peligro que puede justificar medidas especiales frente a
los extranjeros que infrinjan la legislación sobre estupefacientes, con el
fin de salvaguardar el orden público, la excepción de orden público, como
toda excepción a un principio fundamental del Tratado, debe ser
interpretada deforma restrictiva, de modo que la existencia de una condena
penal sólo puede justificar una expulsión en la medida en que las
circunstancias que dieron lugar a dicha condena pongan de manifiesto la
existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual
para el orden público (en este sentido, véase, como último ejemplo, la
sentencia de 19 de enero de 1999, Calfa, C-348/96, Rec.p. I-11, apartados 22
a 24).
- 59.
- El Tribunal de Justicia ha
deducido de lo anterior que el Derecho comunitario se opone a la expulsión
de un nacional de un Estado miembro basada en motivos de prevención
general, a saber, que haya sido acordada con el fin de disuadir a otros
extranjeros (véase, en especial, la sentencia de 26 de febrero de 1975,
Bonsignore,67/74, Rec. p. 297, apartado 7), en particular cuando dicha
medida haya sido dictada automáticamente a raíz de una condena penal, sin
tener en cuenta el comportamiento personal del autor de la infracción ni el
peligro que supone para el orden público (sentencia Calfa, antes citada,
apartado 27).
- 60.
- Como ya se ha recordado en el
apartado 56 de la presente sentencia, el artículo14, apartado 1, de la
Decisión n. 1/80 impone a las autoridades nacionales competentes límites
análogos a los que se aplican a una medida de este tipo impuesta a un
nacional de un Estado miembro.
- 61.
- Por consiguiente, sólo se
puede privar a un nacional turco de los derechos que le confiere
directamente la Decisión n. 1/80 mediante la expulsión cuando tal medida
esté justificada por la circunstancia de que el comportamiento personal del
interesado supone un riesgo concreto de nuevas perturbaciones graves del
orden público.
- 62.
- Pues bien, en el asunto objeto
del procedimiento principal se desprende con claridad tanto de los
fundamentos de la resolución de remisión como del propio tenor de la
segunda cuestión prejudicial que, según el órgano jurisdiccional
nacional, la única razón que puede justificar la medida de expulsión
adoptada contra el Sr. Nazli es un objetivo de prevención general destinado
únicamente a disuadir a otros extranjeros.
- 63.
- Por consiguiente, en vista de
los principios consagrados en el marco de la libre circulación de los
trabajadores nacionales de un Estado miembro y aplicables por analogía a
los trabajadores turcos que disfrutan de los derechos reconocidos por la
Decisión n. 1/80, debe considerarse incompatible con el artículo 14,
apartado 1,de dicha Decisión una medida de expulsión automática acordada
a raíz de una condena penal por una infracción específica y con una
finalidad de prevención general.
- 64.
- En tales circunstancias,
procede responder a la segunda cuestión que el artículo 14,apartado 1, de
la Decisión n. 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la
expulsión de un nacional turco titular de un derecho conferido directamente
por dicha Decisión, cuando tal medida se acuerda a raíz de una condena
penal y con la finalidad de disuadir a otros extranjeros, sin que el
comportamiento personal del interesado haga pensar concretamente que
cometerá nuevas infracciones graves que puedan perturbar el orden público
del Estado miembro de acogida.
- Costas
- 65.
- Los gastos efectuados por los
Gobiernos alemán y francés y por la Comisión, que han presentado
observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de
reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio
principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano
jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
- En virtud de todo lo expuesto,
- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala
Sexta),
- pronunciándose sobre las
cuestiones planteadas por el BayerischesVerwaltungsgericht Ansbach mediante
resolución de 7 de julio de 1997, declara:
- 1)Un nacional turco que
durante un período ininterrumpido de más de cuatro años ha ejercido un
empleo legal en un Estado miembro, pero que posteriormente es sometido
durante más de un año a prisión provisional a causa de una infracción
por la que se le condena mediante sentencia firme a una pena privativa de
libertad cuya ejecución es suspendida en su integridad, no deja de
pertenecer al mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida por no
haber ejercido un empleo durante el período de prisión provisional, cuando
encuentra un empleo en un plazo razonable después de quedar en libertad, y
puede solicitar en dicho Estado miembro la prórroga de su permiso de
residencia con el fin de seguir ejerciendo su derecho al libre acceso a
cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al
artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión. 1/80, de 19 de
septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación adoptada por el
Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la
Comunidad Económica Europea y Turquía.
- 2)El artículo 14, apartado 1,
de la Decisión n. 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a
la expulsión de un nacional turco titular de un derecho conferido
directamente por dicha Decisión, cuando tal medida se acuerda a raíz de
una condena penal y con la finalidad de disuadir a otros extranjeros, sin
que el comportamiento personal del interesado haga pensar concretamente que
cometerá nuevas infracciones graves que puedan perturbar el orden público
del Estado miembro de acogida.
- Pronunciada en audiencia pública en
Luxemburgo, a 10 de febrero de 2000.
- El Secretario
- El Presidente de la Sala Sexta
- R. Grass
- J.C. Moitinho de Almeida
1: Lengua de
procedimiento: alemán.